¿Han cambiado los requisitos de información en la norma ISO/IEC 17025:2017?

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Los laboratorios tendrán que estar atentos a los nuevos requisitos de presentación de informes para ISO/IEC 17025:2017ya que han cambiado. No solo se han añadido nuevos requisitos, sino que se ha modificado la redacción de algunos de los otros requisitos. Es necesario reconocer estos cambios.

La cláusula 7.8.1.1 ha sido redactada y añadida recientemente, y necesita ser leída y aceptada antes de ser liberada.

Si la fecha de muestreo es de importancia crítica para la validez de los resultados, debe incluirse en el informe. Esto contrasta con la versión de 2005, en la que la fecha de muestreo sólo debía incluirse en el informe si se registraban los resultados del muestreo en el mismo informe.

En la cláusula 7.8.2.1 se ha exigido ahora que la fecha de emisión y el requisito de las exclusiones, adiciones y desviaciones del método establecido.

Todo esto significa que los laboratorios son ahora responsables de cualquier información asociada al informe, excepto cuando tienen un cliente o una parte externa que les proporciona la información.

Cuando su cliente les proporcione información, ésta debe constar por escrito, así como acompañar un descargo de responsabilidad de que la información del cliente no es necesariamente válida y puede afectar a los resultados de las pruebas.

Cuando el cliente proporcione las muestras, esto también debe anotarse y debe escribirse que los resultados dependen únicamente de las muestras proporcionadas.

Cuando los laboratorios realicen el procedimiento de muestreo, serán responsables de cumplir los requisitos de notificación. La cláusula .8.5 (f) establece que los informes de muestreo deben incluir información que permita la replicación de las pruebas para su posterior evaluación o recalibración con las muestras.

Las cláusulas 7.8.6.1 y 7.8.6.2 establecen que debe existir la conformidad dentro de los informes. Las reglas de decisión deben ser anotadas dentro del informe, junto con cualquier riesgo asociado.

La declaración de conformidad, junto con los resultados, deben ser identificados como tales, junto con las especificaciones (si se llevaron a cabo adecuadamente o no), y que, así como la forma en que la regla de decisión (s) se implementó.

La cláusula 7.8.8.1 establece que cuando se reediten, cambien o modifiquen los informes, deberá anotarse la información que se ha alterado. Si es posible, deberá anotarse el motivo de dicha alteración.

Recuerde también que, si bien ha habido cambios en la política de información, también ha habido cambios en la redacción.

Los laboratorios deberán dedicar tiempo a familiarizarse con los nuevos requisitos. La mayoría de los nuevos requisitos no son muy diferentes y están relacionados con los requisitos más antiguos, sin embargo, tome nota de los cambios de redacción, ya que podrían tener un gran efecto en la forma en que se implementa su sistema de gestión.

Familiarízate con los nuevos requisitos para actualizarte a los nuevos requisitos del sistema de 2017.

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